Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

139 parlamentos de los países, en el caso boliviano estos nuevos tratados fundacionales, obligatoriamente deben pasar por la aprobación de la asamblea legislativa plurinacional, así mismo como lo establece el art. 410 de la NCPE formaran parte del bloque de constitucionalidad del estado Boliviano, porque no se puede dotar de esta competencia a un poder ejecutivo para adoptar normas que impliquen intereses de la sociedad, así lo establece las normas del MERCOSUR 130 y las normas de CAN - La excepción de la ratificación de las normas comunitarias derivadas. El Art. 158 numeral 4, establece que se debe ratificar los tratados internacionales por el poder ejecutivo, en las formas establecidas por la NCPE, donde existe concordancia con el artículo 410 de la misma constitución. Dentro de la ley que se formulará, se debe establecer claramente que las normas comunitarias derivadas, no deben pasar por este proceso de ratificación, como se dijo anteriormente solo las normas comunitarias originarias, porque son tratados fundacionales que implican avance de la integración, necesariamente deben pasar por la asamblea legislativa plurinacional, y no así las derivadas. Precisamente respetando los principios del Derecho Comunitario de supranacionalidad, aplicación directa e inmediata de las normas comunitarias. - Aplicación del Derecho Comunitario en los entes territoriales autónomos. En los casos de los Estados donde existen competencias compartidas, como en el Estado español por ejemplo, la aplicación del derecho 130 LOPRESTI, Roberto P.. Constituciones del Mercosur. Editorial La Ley. 2007

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