Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

138 manera directa por los jueces y tribunales que atienden el tema específico por el cual se transfirió soberanía al órgano supra estatal. - La Teoría monista internacionalista , como se dijo anteriormente esta teoría establece la uniformidad de las normas comunitarias y las normas internas, dando el carácter de supralegales a las primeras, donde coexistirán de manera conjunta y cuando exista incongruencias entre estas normas prevalecerá la comunitaria sobre la interna. - Teoría del Derecho Internacional Público Somete la supranacionalidad a los principios del derecho internacional, al considerar el Tratado constitutivo como acto manifiestamente vinculado a los elementos internacionalistas del derecho, en cuanto a la ratificación de estos. - Internalización de las normas derivadas originarias Se ha recalcado en esta investigación las dos clases de normas comunitarias existentes, la originaria que es producto de tratados fundacionales que firman los estados miembros para el avance integracionista, y las normas derivadas, que son producto de las políticas, decisiones, directivas, resoluciones que emiten los entes supraestatales a los cuales se les dota de soberanía en temas específicos. En cuanto a la norma comunitaria originaria, surge la discusión en los estados sobre si este tratado fundacional debe ser ratificado por los parlamentos de los países, pero dentro del seno de los bloques de integración los tratados fundacionales, constitutivos, o sean llamados protocolos de adhesión; firmados por los estados miembros, se establece claramente que estos, necesariamente deben pasar por la ratificación de los

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