Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
136 jurídico, si bien la NCPE en su Art. 410 no establece el mecanismo a seguir para la internalización, en este trabajo de tesis se propondrán las pautas necesarias para llenar ese vacío jurídico. Haciendo caso al mandato constitucional del Art. 265 de la nueva Constitución Política del Estado Boliviano, que establece la promoción de la integración latinoamericana como iniciativa por parte de este, es que a continuación se presenta la técnica que deberá utilizar Bolivia para la internalización de normas. Los criterios a tomarse en cuenta para la elaboración de una ley que permita la correcta internalización de Derecho comunitario en Bolivia son los siguientes: - Teoría de la transferencia de soberanía y de la transferencia de competencias. La transferencia de soberanía de los Estados implica dotar a los órganos supraestales de poderes y funciones para que estos puedan resolver cuestiones de carácter político económico o social dentro del país miembro. Es evidente que para ser parte de una comunidad de integración con otros estados, se debe traspasar cierta parte de la soberanía de los países hacia los órganos supraestatales de los bloques comunitarios, esto implica también una serie de competencias, que van acompañadas con la soberanía. - La supranacionalidad mínima . El traspaso de soberanía debe ser gradual, primero se deben tomar en cuenta sobre qué temas los órganos supraestales puede hacerse cargo en cuanto al efectivo uso de poder que le dan los estados.
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