Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
132 incorporadas conforme el procedimiento interno existente en cada país miembro, debiendo lograr el resultado a que se adscribe la norma. Los instrumentos jurídicos de las comunidades integracionistas - decisiones, resoluciones y directivas - seguirán, de este modo, una división común, en cuanto a la internalización de estos actos que deberán ser aplicados por cada Estado miembro. De acuerdo a estudios realizados por doctrinarios que trataron de dar una solución más ecuánime a este problema de la internalización de normas comunitarias dentro del Derecho Interno de los países, han llegado a la conclusión de que la mejor solución sería la clasificación en virtud de la materia 55 , y en algunas circunstancias, en virtud de los destinatarios 56 , pero siempre conservando la estricta observancia de los principios, y el respeto al reparto de competencias entre los Estados miembros y las instituciones de las comunidades. Es necesario recalcar que hace falta establecer un ordenamiento jurídico que promueva la seguridad, la defensa de los derechos de los ciudadanos, que determine mecanismos propios de actuación comunitaria y estatal, perfeccionando el proyecto inicial de un mercado común para el Cono Sur.
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