Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

131 primacía, y otros que no le dan la jerarquía necesaria a estas normas, más bien al contrario le dotan la facultad de ley interna, que en muchos casos, puede ser abrogada por otra ley, quitando así por completo el fin único del Derecho de Integración, conformar bloques internacionales integrados para el progreso de los países basados en normas comunes que beneficien a los países miembros. Examinados de manera sucinta cuales son las técnicas de internalización de la norma común a los sistemas jurídicos de los Estados miembros que limitan con Bolivia, hay que hacer referencia a la importancia de establecer, lograda una estructura institucional comunitaria, medios de transposición que permitan hablar de una adecuada aplicación y cumplimiento de los actos jurídicos por parte de los Estados y ciudadanos. No se trata de instituir un procedimiento único para cada Estado, sino bien más de reconocer cuales actos tendrán aplicabilidad inmediata, y cuales podrán ser incorporados según el procedimiento interno adoptado por cada uno de los partícipes, de manera de crear un marco normativo único que disminuya el riesgo de inseguridad jurídica y excesiva demora en los plazos para la internalización. Una vez que se consigan adoptar los principios de la supremacía, del efecto directo y de la aplicabilidad inmediata por parte de los legisladores de los órganos supraestatales, principios que deberán estar expresados en los tratados originarios de las comunidades internacionales, haría falta fijar los métodos de clasificación de las normas derivadas comunitarias, sea a partir del órgano que las emite, sea a partir de la materia o de los destinatarios. De idéntica manera, se hace necesario que, a partir de la clasificación adoptada, se instituyan las normas cuyos contenidos tendrán aplicabilidad inmediata, con internalización de forma y finalidad, y cuales podrán ser

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