Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

130 del Art. 410 que deja cierta incertidumbre, porque se estarían transgrediendo los principios fundamentales del Derecho Comunitario que establecen que las normas de este derecho emanadas de los organismos supraestatales son aplicadas directamente por los estados miembros y para que se internalicen dentro del ordenamiento del país no necesitan de un procedimiento previo. El término “ratificados” ya hace suponer el clásico procedimiento para la ratificación de tratados dispuesto por la nueva constitución del estado, que estables que un tratado para su ratificación debe pasar a ser analizado por el seno de la asamblea legislativa plurinacional, luego debe pasar al órgano ejecutivo para su respectivo canje y su publicación en la gaceta oficial para que ya tenga efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico boliviano, situación por la que no deben pasar las normas derivadas de los entes supraestatales del derecho comunitario. La nueva constitución política del estado de Bolivia, tiene un acápite exclusivo, dedicado a las relaciones internacionales, artículos 255 – 260, y a la integración artículos 265 y 266, en estos artículos se sientas las reglas de manera general para la internalización del derecho comunitario en el ordenamiento jurídico boliviano. Realizado este estudio de comparación, sobre la normativa vigente en los países para la internalización de normas comunitarias de los países miembros, se ha visto que muchos de los estados, tienen muchas divergencias al respecto, pero de una u otra manera contemplan en sus constituciones una solución a medias que disminuye el problema en una proporción mínima, pero que al final llega a internase la norma derivada de Derecho Comunitario Es evidente que en la mayoría de los casos, se ven restringidos los principios primordiales del Derecho Comunitario, como ser la supranacionalidad, la

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