Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
129 electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral” 129 . Así, este régimen de recepción especial no sólo al incorporar el derecho internacional necesitaría un acto normativo interno específico sino que podría en las circunstancias descritas sujetar, además, esa recepción a una consulta popular. Sin embargo, en cuanto a la aplicación de lo ya recepcionado no habría discusión. En materia de derechos humanos, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución, la aplicación directa del derecho convencional está garantizada, prevalece sobre el ordenamiento interno y es elevada a nivel de jerarquía constitucional. En el caso Boliviano, desde la promulgación de la nueva Constitución del estado plurinacional el año 2009, se ha visto el gran avance al respecto, se ha dado vía libre para la internalización del Derecho Comunitario en el país, y es el Art. 410 de la carta magna que establece la jerarquía constitucional, ubicando a las normas de Derecho Comunitario dentro del bloque de constitucionalidad, junto con los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos. Interpretando esta norma constitucional, se entiende claramente que el Derecho Comunitario y sus respectivas normas se encuentran en la misma jerarquía de la Constitución Política del Estado, pero es el término “ratificados por el país” 129 Ruda, José María. “La aplicación y la primacía del derecho que emana de las organizaciones internacionales les en el fuero interno”, en: Hacia un nuevo orden internacional y europeo, Homenaje al profesor Manuel Díez-Velasco, Tecnos, p. 628
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