Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
121 énfasis en la consideración de la norma internacional como de jerarquía superior a las normas nacionales. En la práctica, la necesidad de la aprobación de los actos internacionales por ley no se define a partir de la calidad formal o por la forma de concertación que se les haya asignado, sino en atención a su contenido, es decir, se vincula a la naturaleza jurídica de la norma. De esta manera, la norma comunitaria después de seguir el procedimiento legislativo determinado por la Constitución, pasa a estar en vigor dentro del orden paraguayo como una norma constitucional o supralegal, pudiendo adoptar la forma de una ley de enmienda a la Constitución, o cualquier otra que indique la naturaleza especial del acto, claro está, que manteniéndose siempre el status de norma transpuesta y aplicable en el sistema nacional 117 . Hay que señalar que en la Constitución de Paraguay sólo aparece el término ley, y como tal, todo acto jurídico de los órganos supraestatales, una vez incorporado por el Decreto del Presidente, asumirá la forma de ley, con primacía sobre las propias normas nacionales. Uruguay: la Constitución de la Republica Oriental de Uruguay de 1997, también establece un procedimiento para el reconocimiento de un tratado o acto jurídico internacional. Según los arts. 168, párrafo 20 y 85.7, el Poder Ejecutivo puede suscribir acuerdos o tratados, desde que se proceda a la ratificación parlamentaria. 117 Daniel Perotti, Alejandro. 2004. Habilitación constitucional para la Integración Comunitaria. Estudios sobre los Estados del MERCOSUR. Tomo I - Brasil y Paraguay. Montevideo: Fundación Konrad-Adenauer, p. 330
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