Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
119 legislativo federal 113 . La cuestión plantea serios problemas a la hora de incorporar la normativa derivada de las comunidades internacionales, añadiéndose el hecho de que los Tribunales jurisdiccionales brasileños abogan por interpretación restrictiva, en la cual una ley ordinaria posterior al tratado podrá modificar o hasta mismo derogar este último. Por tanto, en Brasil la norma internalizada adquiere rango de norma infraconstitucional, debiendo adoptar la forma de ley ordinaria, aunque se debe mencionar que el tratado se incorpora a través de decreto sancionado por el Presidente de la Republica, pudiendo ser ejecutado mediante un reglamento. Asimismo, la ejecutabilidad de las normas originarias de la comunidad internacional se halla condicionada, y depende de un acto subjetivamente complejo, resultante de la conjugación de la competencia del Parlamento y del Jefe del Poder Ejecutivo. Al Presidente de la República incumbe celebrar los actos internacionales (art. 84, VIII de la Constitución Federal), mientras que el Congreso tiene la calificación exclusiva para resolver, definitivamente, sobre los mismos (art. 49, I). La integración en el acervo normativo exige, además, la promulgación, que es el acto que determina la publicidad de la norma, mediante decreto del Poder Ejecutivo. La forma de "incorporación" de la norma internacional o integrativa al ordenamiento brasileño asume la forma de un decreto legislativo, pero promulgado por el Ejecutivo (decreto presidencial) 114 , como se puede observar ha sido la técnica utilizada para incorporar el Protocolo de 113 Olavo Baptista, Luiz. 1995. "As Instituições do Mercosul: comparaçoes e prospectiva" en O MERCOSUR em movimento. Ventura, Deisy Lima (coord.), Porto Alegre: Ed. Livraria do Advogado, pp. 54 114 Cachapuz de Medeiros, Antonio Paulo. 1982. O Poder Legislativo e os tratados internacionais. Porto Alegre: Ed. L&PM, pp. 133-134
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