Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
117 cumplimiento y la obligación de incorporación 110 , según la previsión constitucional prevista en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. 5.2. ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO DEL DERECHO COMUNITARIO EN LATINO AMERICA Sin embargo hay que ver cómo los sistemas constitucionales de los Estados del cono sur disponen sobre los actos internacionales e integrativos: - Argentina: la Constitución argentina adopta la teoría monista internacionalista del Derecho, con lo cual reconoce a los actos jurídicos emanados del MERCOSUR una preponderancia sobre las normas internas. Así, a partir de la entrada en vigor de la normativa mercosureña, ésta tendrá la primacía sobre las demás, y por tanto, podrá adoptar la forma de una norma constitucional o supralegal, considerando la calidad de la misma. El problema se refiere a la interpretación que se pueda dar al art. 75, incisos 22 y 24, que fijan la prevalencia de los tratados y de las normas dictadas en virtud de estos tratados 111 . La Constitución de Argentina no instituye una solución acerca de la cuestión referida a la forma que adquieren las normas incorporadas esto es, si se trata de ley, resolución, decreto, etc., con lo cual se entiende que irán asumir un contenido formal basado en la competencia rationae materiae, es decir, en función de la materia regulada en el ámbito de la normativa MERCOSUR. 110 Pastori, Ana. 2001. "Una fuente potencial de conflictos jurídicos: la mala praxis en materia de incorporación de la normativa del MERCOSUR." Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Republica, n. 20, Uruguay, pp. 103 111 Lavopa, Jorge Horacio. Creación del Derecho del MERCOSUR. Gaceta del MERCOSUR, n. 15, disponible en http://www.intr.net/mercosur /der.htm, p. 02
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw