Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

112 Lo importante de la distinción se basa, más que nada, en la aplicación de las normas comunitarias por parte de los Estados miembros y en el cumplimento por parte de los receptores, asumiéndose la plena eficacia de las normas en el sistema jurídico integrado, a partir de un objetivo común compartido por todos los participantes. El control de dicho cumplimiento deberá ser encargado a un tribunal jurisdiccional que consiga establecer los casos de incumplimiento, sea de finalidad o de distorsión de la norma transpuesta. ¿Dónde se encuentran las disposiciones nacionales relativas a los medios de transposición de la normativa comunitaria? En general, es un mandamiento constitucional que establece los mecanismos y las técnicas de recepción interna de los actos emanados por las instancias supranacionales. No obstante, nada impide que el sistema jurídico individual instituya otras fuentes jurídicas, como medios de internalización de las normas supraestatales. En principio, hay que investigar cómo se manifiesta la distribución competencial territorial y material, pues los ordenamientos jurídicos pueden adoptar diferentes instrumentos normativos (Ley orgánica, Ley ordinaria, decreto ley, decretos legislativos, reglamentos, etc.). La utilización de uno u otro podrá depender de la materia a regularse, del órgano competente para su regulación y de la naturaleza de la disposición a adoptar. Claro está que la internalización de la norma será estipulada, además, por las cuestiones relativas a la naturaleza jurídica dada al tratado o acuerdo, así como a la articulación de las teorías monistas y dualistas al ordenamiento interno de cada uno de los Estados mercosureños. En este punto, debemos realizar algunas consideraciones sobre ambas teorías.

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