Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
111 CAPITULO V LAS TÉCNICAS DE INTERNALIZACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA 5.1 La transposición e incorporación de la Norma al Ordenamiento Nacional A partir de la introducción de una genuina comunitarización del derecho en la región del cono sur, las instituciones competentes deberán determinar los medios de internalización en el derecho interno, aunque la incorporación de la norma comunitaria al ordenamiento jurídico de los Estados miembros, serán establecidas por éstos, según la normativa interna. La distinción de los métodos de internalización podrá variar de Estado a Estado, pero no podrán, en ninguna hipótesis distorsionar los objetivos y las finalidades expuestas en los actos jurídicos de la Comunidad de Estados. En la UE, existe un método de diferenciación entre las normas que deberán ser transpuestas tal y como ha sido dictada por las instituciones, y las demás que pueden ser transpuestas de manera distinta, con tal que se alcance el contenido teleológico de las mismas. Así, en el caso del reglamento, los Estados miembros deberán proceder a la recepción en el orden interno de una manera absoluta, es decir, este acto jurídico legislativo entra en vigor en el espacio interno del mismo modo en que fue producido, no produciendo modificaciones ni de forma ni de contenido; mientras que para la directiva, lo que se persigue es la consecución de la finalidad por la cual la norma fue instituida, dando a cada Estado miembro, la libertad de elegir el medio en que la norma se aplicará en la esfera interna 106 . 106 Molina Del Pozo, Carlos Francisco. Manual de Derecho ob. cit., p. 487
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