Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

105 obligatoriedad sea la nota esencial, el cumplimiento se ve mermado por los problemas planteados por los participantes, debido al sistema de incorporación de las normas. La confirmación de la vigencia simultánea, como una técnica instituida para solucionar los problemas resultantes de la negativa de dotar de supranacionalidad al orden jurídico comunitario, tuvo su exponente máximo en el IV Laudo arbitral 101 del Mercosur, y fue confirmada posteriormente por los demás laudos arbitrales. Así, la supranacionalidad mínima puede ser considerada como un esquema asumido por los integrantes de los bloques internacionales, y que culmina con la disposición de mantener dos ordenamientos jurídicos distintos: el comunitario y los nacionales, no existiendo esfuerzos gubernamentales suficientes para llegar a una postura común relativa a la transferencia de poderes a órganos comunitarios, ni mucho menos de reconocer los principios intrínsecos a los procesos de integración más profundos. Tampoco se consiguió establecer un sistema de votación que permita la asignación de una supranacionalidad orgánica para la Comunidad integradora Por un lado, si los órganos con capacidad decisoria, aun cuando fuesen capaces de dictar normas por mayoría, si éstas carecen de las características de aplicabilidad inmediata, efecto directo y prevalente para su ingreso en cada Estado, el sistema no sería verdaderamente supranacional, ya que cada Estado mantendría un status independiente en lo que concierne a la aplicabilidad en su orden interno. 101 IV Laudo Arbitral, TADHOC, asunto 04/01, 21 de mayo de 2001, Aplicación de Medidas Antidumping contra la exportación de pollos enteros, punto 116.

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