Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

102 Sin ánimo de agotar el tema, se puede decir que el MERCOSUR puede ser clasificado, desde un punto de vista institucional, en una supranacionalidad orgánica parcial, por presentar dos características básicas: la obligatoriedad de las normas y la consagración de valores comunes, y que aunque se encuentre presente, de manera parcial, un centro de poder propio, no hay autonomía entre éste y los poderes gubernamentales. En este contexto, se puede decir que la estructura mercosureña se vincula a los principios supranacionales de la teoría orgánica, pero que no se inscribe en un marco comunitario institucional pleno, debido principalmente al sistema de toma de decisiones, que está subordinado al consenso, a los intereses estatales y a la ausencia de instituciones comunes. Empero, además de las teorías de la supranacionalidad ya citadas, podemos vislumbrar otra modalidad: la supranacionalidad mínima o la vigencia simultánea, ambas vinculadas esencialmente a la obligatoriedad de las normas emanadas de los órganos de los bloques de integración. En cuanto a la primera de las teorías, es considerada como producto de un modelo peculiar como el asumido por el MERCOSUR, y no implicaría aplicación directa como el Derecho comunitario, ni la mera incorporación e intercambio de instrumentos de ratificación como el Derecho internacional público clásico 98 . Por lo que hace a la vigencia simultánea, ésta ha sido la solución adoptada por los legisladores e intérpretes del instrumento constitutivo y de los protocolos del MERCOSUR para la puesta en marcha de un procedimiento que no implicase 98 Fresnedo de Aguirre, Cecilia. 2004. "Un importante avance en la democratización del proceso decisorio en el MERCOSUR: El Acuerdo Interinstitucional Consejo Mercado Común - Comisión Parlamentaria Conjunta." Rev. Foro Constitucional Iberoamericano, n. 04, Universidad Complutense de Madrid, España, disponible en http://www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/JCI/revista-04art-cfa.htm

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