Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

101 jurídica y el pleno respeto normativo por parte de las personas que viven en el territorio integrado 95 . Finalmente, y a pesar de reconocer la existencia de un derecho propio para el MERCOSUR, no se puede aceptar la existencia de la supremacía, ni del efecto directo y tampoco de la aplicabilidad inmediata de las normas del bloque por los problemas planteados por los métodos asimétricos adoptados por cada país, lo que ocasiona la consiguiente distorsión de la ejecutalibilidad de los principios comunitarios. 96 4.4 LA SUPRANACIONALIDAD MÍNIMA O LA VIGENCIA SIMULTÁNEA: la negativa de transferir competencias a órganos supranacionales en los bloques internacionales El procedimiento de internalización de la normativa del Cono Sur 97 , en conjunto con la deficiente formación institucional, lleva a indagar sobre la existencia, en definitiva, de elementos supranacionales en el ordenamiento jurídico de los bloques de integración. Se sabe que en el sistema orgánico de las comunidades, de índole intergubernamental, se observa la ausencia explícita de una institución que sería la responsable por velar por los intereses de la Comunidad de Estados, los que nos lleva a investigar, en este epígrafe, si hay algún componente, reconocido en el TA y demás protocolos adicionales que permita hablar de supranacionalidad, aunque bajo una perspectiva mínima aplicable. 95 Argerich, Guillermo. 1999. "Situación real de la incorporación y vigencia de la normativa MERCOSUR." Jurisprudencia Argentina, Tomo III, Argentina, p. 853. 96 Marcelo Ramos, Dante. 1998. "Efectos directos para los particulares de las directivas del derecho comunitario europeo: ¿un ejemplo aplicable al MERCOSUR?" Rev. El Derecho, Tomo 178, Argentina, especialmente p. 178 97 Deluca, Santiago. 1997. Unión Europea y MERCOSUR. Los efectos del derecho comunitario sobre las legislaciones nacionales. Santa Fé: Rubinzal-Culzoni, p. 196

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