Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
100 interpretación teleológica, bajo la perspectiva de la esencia del acuerdo firmado por los Estados miembros. 92 Sobre el efecto directo 93 , hay que recordar la imposibilidad del particular de recurrir directamente a los Tribunales arbitrales, lo que supone un gran obstáculo al reconocimiento de este principio en el sistema jurídico mercosureño. En el MERCOSUR, se podría inclinar por la existencia del efecto directo vertical dado que las normas comunes tienen consecuencias sobre las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros, al crear un plexo normativo cuyos resultados no regulan solamente la actuación estatal, sino también la conducta de los propios ciudadanos. Además, los problemas planteados por la ausencia de instrumentos jurisdiccionales que permitan a los particulares recurrir directamente al Tribunal arbitral manifiesta una situación paradójica, porque al fijar derechos y obligaciones, las normas mercosureñas deberán ser cumplidas por los Estados miembros y los particulares, pero éstos últimos no tienen como presentar una demanda directa al órgano arbitral 94 , debiendo en algunos casos, cuando la violación o incumplimiento proviniere de su propio Estado, acudir a los jueces nacionales. Es entonces cuando las diferencias de legislación interna entre los Estados determinan situaciones jurídicas diversas, lo que compromete la seguridad 92 Daniel Perotti, Alejandro. 2002. "Estructura Institucional y Derecho en el MERCOSUR." RDIM, año 06, n. 01, Argentina, p. 92. 93 Freeland López Lecube, Alejandro. 1991. "De la primacía y el efecto directo en el ordenamiento jurídico comunitario." Revista Jurídica de Buenos Aires, Tomo III, Argentina 94 Gattinoni de Mujía, María et all. 2002. "El efecto directo de las normas MERCOSUR y el asunto Van Gend en Loos." RDMI, año 06, n. 04, Argentina, pp. 69
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