Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
99 las normas mercosureñas sobre las normas de los sistemas jurídicos nacionales 90 . El art. 38 del POP podría suponer un compromiso asumido por los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para aplicar los actos jurídicos derivados de los órganos comunes, pero, en realidad el contenido programático del referido artículo no garantiza la plena primacía de la norma común sobre las normas domésticas. De la misma forma, cabe poner de manifiesto que, en la UE, la supremacía del derecho comunitario fue el resultado de una construcción jurisprudencial activa y continuada, en la cual el TJCE consideraba este principio como característica intrínseca a la naturaleza específica de la Unión de Estados europeos. En el MERCOSUR, algunos laudos arbitrales 91 hicieron hincapié en la importancia de considerar el proceso de integración y sus efectos como una conducta asociativa incompatible con la institución de medidas de carácter unilateral, ya que la integración subregional parte de la voluntad de los Estados en establecer restricciones y compartir los intereses, en un espacio económico único, en el cual no se permite a cada cual actuar según el libre albedrío, especialmente si dicha conducta conlleva un prejuicio a los demás y al propio proyecto integrador. Asimismo, hay autores que en la esfera del Derecho Comunitario, se manifiestan favorables a la supremacía del Derecho del MERCOSUR, asumiendo una postura de reconocimiento del principio sobre la base de la naturaleza de la integración, buscando analizar la primacía a través de una 90 Bertoni, Liliana. 2002. "La vigencia de las normas en el espacio jurídico MERCOSUR." Jurisprudencia Argentina, Tomo II, Argentina, p. 852. 91 Véase I Laudo Arbitral del MERCOSUR, TADM, asunto 01/99, 28 abril 1999, Aplicación de medidas restrictivas al comercio recíproco; III Laudo Arbitral, TADM, asunto 03/00, 10 de marzo de 2000, Aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles
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