Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
77 En este artículo se reconoció oficialmente el deber del gobierno no sólo de proteger la propiedad de los pueblos indígenas, sino también de cumplir con su obligación de demarcación de las tierras. 121 El art. 231 define la tierra como indispensable para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y para su reproducción física y cultural, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones. El apartado establece que estas tierras están destinadas a la posesión permanente de los pueblos indígenas y que éstos tendrán “su posesión permanente, correspondiéndoles el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos existentes en ellas”. 122 Además, el párrafo 4 establece que las tierras contempladas en este artículo son inalienables y sus derechos no están sujetos a limitación. Una mayor evidencia de que el gobierno tuvo la intención de dar a estos derechos fuerza obligatoria fue la adición del art. 232, que: Otorga a los pueblos y organizaciones indígenas la posibilidad de ser partes en juicio en demandas para defender sus derechos e intereses y garantiza la participación del Ministerio Público como autoridad para intervenir en su nombre. (Art 232, CPRFB, 1998) Posteriormente fue creada La Fundación Nacional Indígena (FUNAI) para aplicar las políticas relativas a los asuntos indígenas, en cumplimiento de la Constitución de 1988. 123 Las responsabilidades de la Fundación incluyen la protección de las tierras indígenas frente a la intrusión ilegal por parte de actores tales como mineros, ganaderos y madereros. La FUNAI también es responsable del desarrollo de programas para promover los intereses indígenas y es el único organismo gubernamental en el mundo dedicado a la protección de los pueblos indígenas que viven enaislamiento. 121 Constitución Política de la República Federativa del Brasil, 1998, Titulo VIII, del orden Social Capitulo VIII, de Los Indios, art. 231. 122 Constitución Política de la República Federativa del Brasil, 1998, Titulo VIII, del orden Social Capitulo VIII, de Los Indios, art. 231. Apartado 4. 123 Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos y de las LibertadesFundamentales de los Pueblos Indígenas: Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en Brasil, pág. 16.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw