Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
61 Derechos Humanos. El Gobierno Constitucional de la República de Bolivia, de conformidad con el artículo 59, inciso 12, de la Constitución Política del Estado, mediante ley 1430 de 11 de febrero, dispuso la aprobación y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 45 y 62 de la Convención. En su primer artículo establece que: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Art. 1, CADH, 1969.) Todos y cada uno de los habitantes de cada estado, tienen sin ningún tipo de distinción, los mismos derechos. Obviamente, los pueblos y naciones indígenas, no están al margen de ello y es deber del Estado garantizar sus derechos, así como también, la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de todos y cada uno de sus ciudadanas y ciudadanos, en su sentido más amplio, por medio de estructuras administrativas y de gestión destinadas a prestar especial atención a estas poblaciones originarias que se encuentran especialmente afectadas en el acceso a la salud, a la alimentación, al agua, a la educación, a una vivienda digna, al trabajo, a la inclusión social y a su bienestar en general. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. (Art. 2, CADH, 1989.) El derecho a la igualdad de protección ante la ley y el derecho a integridad física, mental y moral son absolutamente cruciales para los pueblos indígenas, a quienes se les ha negado la equidad en reiteradas ocasiones de diversas maneras, tanto de manera oficial como extraoficial, por medio de barreras y otros obstáculos. Además,
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