Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

59 de gobierno, líderes indígenas y organizaciones no gubernamentales, “sus considerandos y artículos” 106 son una expresión universal, firme, de los Estados, como resultado de un largo proceso de análisis, discusión y búsqueda de consensos con los pueblos indígenas . Se reafirma que el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, es un derecho humano, por su relación intrínseca con la naturaleza. Así también, en la Declaración se les reconoce a las comunidades y las familias indígenas, su rol en las responsabilidades por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus niños, niñas y adolescentes, los mismos que adquieren su identidad cultural como pertenecientes a un pueblo indígena, en el contexto más amplio, en la comunidad. La Declaración aborda, entre otros, los derechos individuales y los derechos colectivos, los derechos culturales, la identidad, y los derechos a la educación, la salud, el empleo y el idioma. El texto de la declaración afirma en su art. 1, que los pueblos indígenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud del art. 3 de la misma declaración se les reconoce a los pueblos indígenas el derecho, para que puedan determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. (Art. 19, DNUPI, 2007) 106 D eclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, ratificada a través de Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007.

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