Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
56 Este art. 27 del Pacto dispone que en los estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propia idioma. El artículo establece y reconoce un derecho que se confiere a las personas pertenecientes a grupos de minorías y que constituye un derecho separado, que se suma a los demás derechos que pueden disfrutar esas personas, al igual que todas las demás, así mismo se trata de un derecho perteneciente a los pueblos indígenas, el mismo que no menoscaba, la integridad territorial de ningún estado parte, sino que deben asegurarse de no discriminar por motivos étnicos, lingüísticos o religiosos, Aunque la norma del art. 27 está expresada en términos negativos, de todos modos la disposición reconoce la existencia de un derecho y establece la obligación de no negarlo. Por consiguiente, todo Estado Parte está obligado a asegurar la realización y el ejercicio de este derecho y a ampararlo contra toda negativa o violación. Así, las medidas positivas de protección adoptadas por conducto ya sea de sus autoridades legislativas, judiciales o administrativas, son procedentes no sólo contra los actos del propio Estado Parte, sino también contra el acto de cualquier persona que se encuentre en los estados parte. 2.1.2. Convenio 169 de la organización internacional del trabajo El Convenio 169 implica un sustancial avance en orden a los derechos colectivos de los pueblos indígenas en cuanto incorpora el reconocimiento directo e inmediato de la institucionalidad de estos pueblos, su territorialidad y supone un freno a la mera concepción de lo indígena desde la óptica de los derechos individuales. Constituye asimismo, una explicitación detallada de los derechos reconocidos en la Constitución. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene un gran interés por la situación de los pueblos indígenas, es por esto que en 1957, adoptó el Convenio Nº 107 sobre
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