Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
54 CAPITULO II MARCO JURIDICO 2.1. CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES Según el derecho internacional, los tratados internacionales generan obligaciones y deberes. Cuando los gobiernos los ratifican, se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y los deberes que surgen de ellos. En el caso de los derechos humanos, el ordenamiento jurídico interno proporciona, por lo tanto, la principal protección jurídica de los derechos que garantiza el tratado. Si los procedimientos judiciales nacionales no contemplan los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos de protección y procedimientos en los planos regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local. Los Estados de la Región Andina cuentan con sólidos estándares internacionales en materia de derecho a la consulta como consecuencia de la ratificación de instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, específicamente, de aquellos que abordan los derechos de los pueblos indígenas. Dichos estándares se transforman no solo en una guía que puede iluminar el camino a seguir, para lograr hacer realidad el derecho a la consulta en los territorios indígenas, sino en obligaciones internacionales vinculantes que pueden hacer incurrir a los estados. Las normas en el marco internacional ratificadas y elevadas en rango de Ley, por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, son las siguientes: a) El pacto internacional de derechos civiles y políticos de 23 de marzo de 1976, el mismo que fue ratificado por Bolivia mediante decreto supremo 18950 de 17 de mayo de 1982, mediante el cual se dispone la adhesión de Bolivia al pacto internacional de derechos civiles y políticos, como al pacto de derechos sociales y culturales.
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