Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

42 cumplimiento del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, y desarrollen criterios esenciales para su ejercicio y cumplimiento, por parte de los Estados. A través de los distintos mecanismos periódicos o contenciosos de supervisión de las Naciones Unidas, los órganos de control normativo de la OIT y otras instancias internacionales, han elaborado progresivamente una jurisprudencia sobre los criterios mínimos y requisitos esenciales, de una consulta valida, a los pueblos indígenas 1.4.1. Concepto Antes de categorizar y resaltar una conceptualización del Derecho a la consulta de los Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos, es necesario comprender el concepto del DERECHO; que “según Manuel Ossorio, Es la norma que sin rige sin torcer a ningún lado ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social” 82 en virtud de la gran variedad de ramas existentes en el área del Derecho cabe recalcar que este es el Conjunto de normas, reglas y principios que regulan la vida del hombre en sociedad. Entonces podemos partir de que el Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos; “Es el derecho de los pueblos y naciones indígenas” 83 , a ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo así también en los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos, la misma que tiene como finalidad alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el estado y los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión, en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos. 82 OSSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed., Eliasta, ed., segunda, 2004, p. 311. 83 Ley del Derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo de Perú, art. 2.

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