Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
34 1.2.5. Reconocimiento de los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, es un factor muy importante en el avance de este ámbito ya que la importancia cada vez mayor de los convenios en el plano internacional y la relevancia que tiene el suscribirlos e implementarlos sobre la imagen que proyecta un país ante el mundo, incremento la conciencia de asegurar que estos alcances que habían tenido lugar en materia indígena, no solo fueran llevados a la práctica, sino que también, se encuentren positivamente reconocidos como tal. El Convenio 169 de la OIT, va en la misma línea del “reconocimiento de los métodos de control propios de las comunidades indígenas” 65 , con el límite de no vulnerarse derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, ni los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Señala que deberán establecerse procedimientos para solucionar conflictos que puedan surgir entre el derecho consuetudinario y los derechos humanos. La ratificación de este Convenio significa que los Estados firmantes admiten “el pluralismo jurídico interno” 66 , bajo el techo constitucional, al respetar formas de control y producción jurídica emitidas por instancias sociales (pueblos indígenas), distintas a las instituciones estatales (organismo o poder judicial, etc.). El Convenio 169 de la OIT, no reduce el reconocimiento del derecho consuetudinario a los casos civiles, sino que expresamente dice que: deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros 67 , consecuentemente tampoco se establece límite material al derecho consuetudinario. 65 YRIGOYEN FAJARDO, Raquel : Reconocimiento constitucional del Derecho indígena y la jurisdicción especial en los países andinos (Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador), Ed, El Puerto publicado en revista Pena y estado N o 4, Buenos Aires-Argentina, 2000. [en línea]disponible en: URL: http://www.alertanet.org/PENA-ESTADO.htm (consultado 20/11/2011) 66 Es la coexistencia dentro de un estado, de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en plano de igualdad respeto y coordinación. 67 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo art. 9 numeral 1 ro
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