Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

15 Es a partir del “Modelo Integracionista” 16 mediante el cual se pretende mantener la coexistencia y equilibrio entre culturas minoristas y mayoristas y así poder ofrecer lo mejor de la cultura dominante. Es a través de este modelo mediante el cual el Estado realiza un reconocimiento de la existencia de las diversas comunidades con el objetivo de construir una sola Nación y de consolidar un Estado con su propia estructura económica con oportunidades iguales para todos. Era una República pero, ciertamente, no una Nación. 17 Por lo tanto uno de los grandes problemas, radicaba en convertir una República en una Nación. En virtud de la doctrina del “uti posidetis juris” 18 , el domino de la misma abarcaba toda la jurisdicción de la antigua Audiencia de Charcas más la provincia de Tarija, cuyos habitantes, a principios, se habían pronunciado en favor de integrarse dentro de su soberanía. Ese dominio, sin embargo, estaba compuesto por cuatro regiones dramáticamente diferentes: el altiplano, los valles, los llanos y el Litoral. Lo poco que se había hecho, durante la Colonia, para vertebrarlas, había sido casi liquidado por la guerra. Consecuentemente, “para hacer de la nueva República una verdadera Nación” 19 se consideraba que era necesario vertebrarla, es decir que había que conjugar el país urbano con el país rural, convertir el mestizaje en un denominador común e integrar a todos sus habitantes dentro de un solo ámbito económico, cultural y de derecho. Tras la problemática racial en Bolivia y las condiciones con las que fue constituida y fundada la República, uno de los más vigorosos pensadores Bolivianos decía: Heterogeneidad de razas, de costumbres, de idiomas, de índole, hasta de ideas: he aquí el conjunto múltiple que ofrece aquella amalgama digámoslo así , de muchas naciones reunidas bajo un mismo pacto social o más bien bajo un régimen impuesto por la espada de los libertadores, es decir que en esta compleja 16 FLORES CUETO , Diego: Op. Cit., p. 15. 17 FELLMAN VELARDE, José: Op.Cit., p. 58. 18 Del latín “como poseías (de acuerdo a derecho), poseerás”, que es un principio de Derecho en virtud del cual los Beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto hasta que se disponga otra cosa por medio de un tratado entre las partes. 19 FELLMAN VELARDE, José: Op. Cit., p. 59.

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