Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

120 La conflictividad social derivada de la falta de un carácter vinculante en el Derecho a la Consulta previa es una razón suficiente para afirmar que el Estado Plurinacional de Bolivia no debe esperar a que se repitan hechos violentos similares a los ocurridos, para aprobar el camino para hacer de la consulta previa una práctica real,ante la realidad de los megaproyectos de inversión que quiere emprender y que de hecho ha emprendido el Estado en tierras indígenas, es urgente que se comiencen a implementar los principios internacionales del derecho a la consulta previa, que están incorporados en el ordenamiento jurídico y que desde hace tiempo no han podido aplicarse. 5.2. RECOMENDACIONES De conformidad con los estándares internacionales reseñados en la presente investigación y con el análisis jurídico y fáctico de la situación del derecho a la consulta de los pueblos indígenas y la necesidad de la aplicación de un carácter vinculante, se han elaborado una serie de recomendaciones ordenadas por actor que incluyen recomendaciones tanto generales como específicas para el Estado, las empresas y los pueblos indígenas. Naturalmente y de acuerdo con las obligaciones internacionales analizadas en la presente investigación, la mayor cantidad de recomendaciones están dirigidas al Estado. 5.2.1. Recomendaciones para el Estado 5.2.1.1. Sobre la situación general de los pueblos indígenas a) Revisar integralmente, con la participación de los pueblos indígenas y tribales, todas las leyes, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con sus derechos, teniendo especial consideración con la situación de vulnerabilidad y exclusión social en la que normalmente se encuentran estos pueblos y con la necesidad de lograr el respeto y la garantía no solo de sus derechos civiles y políticos sino también de sus derechos económicos, sociales y culturales.

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