Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
87 Una causa por violencia familiar puede iniciarse por denuncia o demanda. En caso de lesiones físicas leves o psicológicas procede realizar denuncia o demanda. Si el hecho constituye delito, por ejemplo lesiones o secuestro, la denuncia debe hacerse en los Tribunales del Crimen. En caso de denuncia, no se requiere presentar ni certificados de lesiones ni informes psicológicos y no es necesario ratificarla. En caso de situaciones graves, se recomienda solicitar, junto a la denuncia, medidas precautorias. Sin embargo el juez, cuando considere necesario, pedirá diagnósticos o informes profesionales de expertos en violencia familiar, con respecto a determinados casos que considere necesaria tal asesoría. Se contempla, entre algunas sanciones asistencia obligatoria a programas terapéuticos por el periodo que determinen los diagnósticos proporcionados al juez competente de la causa. Multa de uno a diez días del ingreso económico diario del agresor. Prisión en cualquiera de sus grados. El juez debe por el tiempo que considere prudente, controlar el cumplimiento de las sanciones adoptadas, pudiendo delegar estas funciones en instituciones idóneas para ello, como el Servicio Nacional de la Mujer, los Centros de Diagnóstico del Ministerio de Educación o los centros comunitarios de Salud Mental Familiar. La institución encargada de la aplicación del programa debe remitir al juez informes periódicos, según lo indicado por el tribunal, sobre el desarrollo de la terapia o programa de orientación y un informe final al momento de darse por cumplida la pena. El plazo determinado por el juez para el cumplimiento de la pena se cuenta desde la fecha de inicio del tratamiento. La inasistencia sin causa justificada por dos veces consecutivas al programa se informa de inmediato al juez, y se declara en acto de rebeldía al incumplidor.
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