Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

85 Posteriormente se toma la declaración a la persona agredida, con la inclusión de la máxima cantidad de datos, incluyendo los datos de testigos. Se envía una copia del acta al Juzgado de Paz dentro de las veinte y cuatro horas y a su vez, se ordena que se efectúen rondas policiales con el fin de proteger a la persona agredida. La denuncia puede hacerse de forma oral o escrita, por la mujer agredida, sus parientes o por cualquier otra persona que conozca los actos de agresión. La misma puede ser realizada también de manera anónima, sin necesidad de patrocinio de abogado, ante el Juzgado de Paz. Las mimas pueden ser presentadas además ante la policía, o en los Centros de Salud intervinientes. En estos casos, los antecedentes son remitidos dentro del plazo de veinte y cuatro horas a la autoridad correspondiente. En la misma resolución, se fija una audiencia para la persona agresora dentro de las cuarenta y ocho horas de la denuncia, la que se notifica personalmente por funcionarios de la policía, bajo apercibimiento de dar por reconocidos los hechos denunciados en caso de incomparecencia injustificada. La audiencia es tomada personalmente por la autoridad interviniente. La persona agresora es escuchada y puede ofrecer las pruebas de su descargo. La víctima objeto de la agresión, no está obligada a comparecer, pero si a ofrecer sus pruebas. Las sanciones dictaminadas por el juez, de los hechos de violencia familiar, que no constituyan hechos punibles son: el tiempo de aplicación de las medidas de seguridad y la obligación del agresor de asistir a programas de reeducación, la cual es una de las medidas de sanción mayormente dictaminadas, porque en ellas se aprecia un cambio radical de conducta y especialmente de trato hacia la esposa.

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