Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

84 La autoridad interviniente, puede aplicar una o más medidas de seguridad urgente, simultáneamente. Todas estas medidas de seguridad son temporales, y no exceden los treinta días. En caso de reincidencia, la orden se aumenta a sesenta días, donde el Juez puede ampliarlas, limitarlas, sustituirlas y modificarlas, en consideración de los diagnósticos ofrecidos, siempre que sea en beneficio de la persona agredida. Para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad dictadas, se exige el acompañamiento policial en el diligenciamiento de las mismas. En su Art. 7º, dispone, que las mujeres víctimas de violencia familiar tienen derecho a una atención urgente y personalizada. Los funcionarios públicos que no cumplan con estas obligaciones son pasibles de recibir las sanciones previstas en sus respectivas leyes. Las instituciones de salud deben dar inspección urgente de la lesión y tratamiento realizado por profesionales idóneos. Así como ordenar, todos los exámenes pertinentes y la derivación de la paciente a instituciones especializadas. Si fuere necesario, disponer explícitamente el control y seguimiento de las lesiones, como el tratamiento y rehabilitación de la paciente. La Ley Contra la Violencia hacia la Mujer, ordena la creación de un registro especial, donde se identifique la violencia doméstica y todas las circunstancias de la misma. A su vez, indica que se debe entregar a la paciente una copia del diagnóstico y remitir otra copia a la Policía Nacional y al Juzgado de Paz, en un plazo de 24 horas. La Policía Nacional debe socorrer a la mujer agredida, aun cuando se encuentre dentro de su domicilio. En caso de violencia física, se detiene a la persona agresora y se decomisa las armas que hubiere.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw