Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

83 especial para conseguir la reformación y rehabilitamiento de las personas involucradas en una situación de violencia familiar. A su vez, el de apoyar a los organismos no gubernamentales y a los municipios que coadyuven a los esfuerzos para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer. A los efectos de la aplicación de esta ley, la autoridad competente para entender la denuncia presentada, es el Juzgado de Paz de la Republica del lugar de residencia de la persona agredida o del lugar donde ocurrieron los hechos. Ante la presentación de la denuncia al Juzgado, la autoridad inmediatamente inicia la investigación de los hechos denunciados y, conjuntamente en la misma resolución, y para garantizar la integridad y seguridad de la víctima, dicta medidas de seguridad urgentes. Las medidas de seguridad que dicta el juez son: las de ordenar la exclusión del hogar de la persona denunciada, prohibir el acceso a los lugares frecuentados por la víctima, entregar efectos personales y de los hijos menores en caso de abandono de vivienda. El juez también puede decidir, ordenar el reintegro del autor de la violencia a la vivienda, en caso de petición de la agredida. Si el caso lo amerita, el juez ordena detención de 24 horas por violencia física y en caso de que el autor tuviere problemas de alcoholismo u otro tipo de adicción. Por último, el juez puede disponer, el prohibir la introducción de armas cuando estas fueren para amedrentar a la mujer, o cualquiera otra que a criterio del Juzgado que prevenga manifestaciones de violencia y convenga a los intereses de la persona agredida.

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