Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

82 damnificado, hasta que se reúnan todos los antecedentes que generan y perturban la armonía del vínculo. La presente Ley incentiva a los profesionales que estudian la tratativa de la violencia familiar, a un desafío para el diagnóstico de la perturbación del vínculo generador de violencia en el seno de la familia, así como el de su investigación psicopatológica y psicogenética. 5.3. Paraguay 61 Paraguay en el año 1998 presentó un anteproyecto de Ley denominado: Ley Contra la Violencia Doméstica hacia la Mujer, presentado por la coordinación de mujeres del Paraguay, que ya haya sido ratificado como Ley en el año 2000. Como se puede apreciar en el título de la ley, esta especifica directamente la violencia familiar como una afrenta hacia la mujer. Es decir, que enmarca a la violencia familiar como un tipo de violencia destinado hacia la parte femenina, excluyendo al varón, por ser estos más altos perpetradores de violencia familiar en la sociedad paraguaya. (RIVAROLA MIRTHA.2010.3) 62 Al Estado le indica un sinnúmero de obligaciones para conseguir la erradicación de la violencia, en donde la Secretaria de la Mujer es la encargada de velar por el cumplimiento de las mismas. Allí se expone la necesidad de coordinar acciones conjuntas entre los Servicios de Salud, Policía Nacional y Poder Judicial, así como también en la respectiva coordinación con organizaciones especializadas y con los servicios legales, para brindar una adecuada atención a la mujer víctima de violencia. La Ley paraguaya pregona, la necesidad de impulsar y apoyar la formación de unidades especializadas para el diagnóstico integral y recuperación de la mujer víctima de violencia. La reeducación de la persona agresora, como núcleo 61 Ver Anexo Nº 5. pp. 114 - 119 62 RIVAROLA M. , Mirtha. No a la Violencia Contra la Mujer, [En línea] Disponible en: http:/ / www.nodo50.org/mujeresred/paraguay.htm. (Consultado: 19/02/11)

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