Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

80 La Ley 24.417, refiere situaciones de violencia sufridas en el marco familiar, a cualquiera cometida hacia sus integrantes, sin exclusión alguna. Conceptuando así, la igualdad intrínseca y sin discriminaciones de todas las personas. La Ley se centra en la aplicación de medidas cautelares o precautelares, para la protección de las personas que son objeto de violencia. Abre la posibilidad de realizar la denuncia ante los juzgados de familia, a toda persona que sufriere lesiones o maltrato producido por los integrantes del grupo familiar, ya se trate de un vínculo matrimonial o de uniones de hecho. Esta denuncia no requiere de asistencia letrada, y puede ser realizada de manera oral o escrita ante el Juez. A su vez, según detalla el decreto 235/96 que sirve de reglamento a la Ley 24.417, se exige la asistencia jurídica y los servicios de asistencia legal gratuita y de forma inmediata. Los alcances de las medidas cautelares que dispone, son la exclusión del autor, de la vivienda, la prohibición del acceso a su domicilio o a los lugares del trabajo del damnificado/a, la orden de reintegro al hogar de quien por razones de seguridad debió abandonarlo, la estipulación de dar alimentos, obtener tenencia y comunicación con los hijos. El juez establece la duración de las medidas dispuestas, de acuerdo a los antecedentes de la causa, esto en relación a las recomendaciones dirimidas por el cuerpo interdisciplinario, con distinción para cada caso. El Art. 3º de la Ley 24.417 dispone, que una vez presentada la denuncia ante un juzgado de familia competente, este debe requerir un diagnóstico de la familia en crisis y de su interacción, ofreciendo recomendaciones para cada caso. Dicho artículo estatuye textualmente, que “el juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos”.

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