Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

77 CAPITULO V DERECHO COMPARADO 5.1. España 58 La violencia familiar en el país ibérico, se encuentra estatuida en el Código Penal. Pero mayor parte de las regiones españolas cuentan con su propio estatuto de ley contra la violencia familiar. La inclusión de las conductas que se engloban bajo el término de “violencia doméstica” como tipo específico en el Código Penal Español, se materializo gracias a la Ley Orgánica 3/89, de 21 de junio, que modifico el Art. 425 del entonces vigente Código Penal de 1973. La Ley Orgánica 2/89 fue modificada actualmente por la L.O 14/99, para la respectiva reformulación del Art. 153 de la citada ley. Las mejoras más significativas provocadas por la nueva ley orgánica son las siguientes: Se abarca ya el tipo de violencia psíquica No es necesario que la relación matrimonial o análoga subsista en el momento del maltrato. Se modifica el inciso final para dejar ya sentado con claridad y sin atisbo alguno de duda que las penas de este tipo son compatibles con las que puedan imponerse con las lesiones causadas. Se aportan ciertos criterios para interpretar el término “habitualidad”, con un afán quizás excesivamente didáctico. 58 GAGLIARDONE RIVAROLA , Rosa. Manual de la Ley contra la violencia doméstica de España. Ed. CEPAL. España. 2009. pp. 12-56.

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