Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

54 intersociales e intrafamiliares, y sugiere al juez, las medidas temporales o definitivas para llegar a una solución del problema. En el informe psicológico, el profesional hace un perfil psicológico de cada uno de los miembros, explica la relación de la pareja y de la familia, emitiendo un diagnóstico individual y familiar al juez, las recomendaciones necesarias para mejorar la relación y llegar a una conciliación definitiva. Dichos informes, serán expuestos oralmente en la audiencia, donde el juez dictara la correcta resolución para el caso, y luego los profesionales entregan sus informes en forma escrita para ser adjuntados al expediente. Durante la elaboración de dichos informes, el juez, el psicólogo (a) y el trabajador social(a), deben estar en continuo contacto, trasmitiéndose información, y orientándose cada uno desde su perspectiva científica. El segundo caso, sería cuando ambos se presentan en plena crisis emocional, requiriendo medidas urgentes. En este caso el juez remitirá inmediatamente a la pareja, primero al psicólogo y luego al trabajador social. Para que estos les hagan reflexionar, puedan expresar sus conflictos en presencia de un tercero que les ayudara a ver el problema objetivamente. La incidencia del psicólogo, bajaría el tono emocional presentado en ese momento. Así los ánimos se tranquilizarían, encaminándolos, para que luego de esa primera entrevista y con más serenidad, continúen una terapia individual y familiar. Si el problema persiste, los involucrados en la situación de violencia, podrían optar por iniciar una demanda y seguir los pasos planteados en el primer caso. Cuando intervenga el psicólogo, una vez que éste realiza las entrevistas y hace su diagnóstico, podrá aconsejar que se realice la terapia en otras instituciones destinadas a tal fin. Sugiriendo también realizar un seguimiento psicológico y social, para verificar si se cumple con lo estipulado en las recomendaciones.

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