Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

49 La característica principal de la violencia de género es, precisamente, que se la inflige hacia el sexo femenino. Se minoriza a las mujeres por ser tales, sin dar importancia al nivel de educación o el nivel de espiritualidad que tenga. A la diferencia de género se la entiende aún, como un sistema social de jerarquías y subordinación entre los sexos. (RODRIGUEZ. 2003.18) Esta Convención, define que la eliminación de la violencia contra las mujeres, es condición indispensable para su desarrollo individual, social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida. Al respecto, la Convención estipula que deberá entenderse por violencia contra la mujer toda acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento, físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La Convención introduce el reconocimiento, de que la violencia contra las mujeres se produce tanto en el ámbito público como en el privado, y que los Estados deben asumir la protección de los derechos de las mujeres independientemente del contexto en el cual estos sean violados. Si bien no abarca todas las formas posibles de violencia contra las mujeres, la definición es suficientemente amplia y es importante la inclusión de la violencia psicológica, cuyos efectos suelen ser tan dañinos como el maltrato físico, pero que ha recibido menos atención o ha sido ocultada más frecuentemente. La Convención propugna a los Estados, el constituir una igual protección ante la Ley, a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. En este caso, la Convención también tendría que haber incluido remedios ante la violación de derechos por omisión. Asimismo, reconoce el derecho a la libertad de asociación, libertad de profesar su religión y creencias, el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas y la toma de decisiones.

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