Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
47 las mujeres su capacidad de gozar los derechos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los varones. Dentro de las recomendaciones específicas, requiere que los Estados partes adopten las medidas efectivas y apropiadas para superar todas las formas de violencia familiar. Además que los Estados partes establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones y otras formas de violencia contra la mujer. Otra recomendación concreta e importante es que en los informes presentados al Comité para la Eliminación de la discriminación contra la mujer, describan la magnitud de todos los problemas y las medidas, hasta disposiciones penales y medidas preventivas o de rehabilitación, que se hayan adoptado para proteger a las mujeres de la violencia familiar. 3.4. Organización de Estados Americanos (OEA) Convención Interamericana para Erradicar, Sancionar y Prevenir la Violencia contra la Mujer Belén do Pará – Brasil - 9 de Junio de 1994 45 La “Convención de Belem do Pará” o “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de Julio de 1994 y ratificada por Bolivia el 11 de Septiembre de 1994. Esta Convención constituye un avance de fundamental importancia en la conceptualización de los derechos humanos de las mujeres y es la que debe marcar los lineamientos fundamentales para el diseño, implementación, coordinación y seguimiento de las políticas públicas a desarrollar, en materia de violencia familiar. 45 Ibíd. pp. 92-128
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw