Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

46 El Art. 2º, obliga a los Estados partes, a implementar en sus legislaciones, principios de igualdad de género y asegurar por Ley u otros medios, la realización de la práctica de este principio. Asimismo, el Art. 16, estipula que los Estados partes adoptarán medidas adecuadas para eliminar la discriminación de la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares. Esta Convención define el significado de igualdad e indica cómo llegar a ella, a través de treinta artículos divididos en seis partes, todos orientados a dignificar a la mujer e incluirla en la participación bajo las mismas condiciones del hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país. Esto, para aumentar el bienestar de la familia y la sociedad, no entorpecer las posibilidades de la mujer de prestar servicio a su país y a la humanidad, tal y como lo pregona el Art. 3º de la Convención. 3.3.4. Recomendación de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer No. 19 – 1992 44 La Recomendación del Comité para la Eliminación de la discriminación contra la mujer elaborada en el 11º periodo de sesiones en 1992, llego a la conclusión de que los informes de los estados partes no siempre reflejaban de manera apropiada la estrecha relación entre la discriminación contra la mujer, la violencia contra ella, y las violaciones de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, es por tal motivo que surgió la elaboración de la Recomendación General No.19. Además, la Recomendación General antes mencionada afirmó claramente que la violencia de género es una forma de discriminación que seriamente inhibe a 44 AYLLON , Virginia. Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos. Op. Cit. pp. 42- 56

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