Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

40 2. Define la violencia y sus formas. 3. Establece sanciones para los agresores, que incluyen multa, arresto, y sus agravantes, y las medidas alternativas que puede establecer el juez, como terapia psicológica y trabajos comunitarios. 4. Establece las competencias en el sistema de administración de justicia, que se otorgan a jueces de instrucción de familia y autoridades de comunidades campesinas. 5. Detalla las medidas cautelares que garantizan la seguridad de la víctima. 6. Detalla el procedimiento de aplicación de la ley. Además se establecen las funciones que les corresponde cumplir a las Brigadas de Protección a la Familia y la Policía y las normas relativas a la admisión como prueba documental de cualquier certificado médico expedido, que trabajen en instituciones públicas de salud. 7. Establece el carácter de orden público de los delitos de estupro, violación y abuso deshonesto y modifica el Art. 276 del Código Penal. 2.5. Ley Blatman sobre Apremio Corporal La Ley 1620 en su Art. 11 más conocida como la “Ley Blatman”, que ha modificado el Art. 436 concordante con el Art. 149 del Código de Familia sobre apremio corporal, dispone que la detención del obligado a otorgar asistencia familiar no excederá de seis meses, vencido el plazo será puesto en libertad con sólo prestar juramente de que cumplirá la obligación sin que se requiera garante ni otra formalidad. Esta sanción fue establecida para humanizar la justicia en interés de la familia, puesto que con la interpretación de esta Ley, ayudaría a buscar una sanción

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