Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
39 sancionaba actos violentos que producían lesiones con impedimentos menores de ocho días. Con la promulgación de la ley, la violencia se trataba en los juzgados de la Policía, y no se le otorgaba mayor importancia. Se puede afirmar que hay un espacio nuevo para tratar el problema de la violencia, aunque ha encontrado una serie de obstáculos para su aplicación en el ámbito de la justicia. La Ley contra la violencia en la familia No. 1764, establece básicamente que la lucha contra la violencia constituye una política de Estado, determina medidas de prevención y protección a la víctima, procedimientos de denuncia, mecanismos de sanción para agresores; y reconoce la multisectorialidad y la participación de otros actores institucionales en el abordaje de este problema. Su Reglamentación bajo Decreto Supremo No. 25087 del 6 de julio de 1998, constituye un mecanismo jurídico que garantiza la aplicación de la Ley. En ella se reflejan los principios de equidad, oralidad, celeridad y gratuidad y se delimita competencias al identificar como organismo rector al Ministerio de Desarrollo Sostenible, a través del Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, para la implementación de programas, así como para la difusión de la normativa legal en vigencia. La Ley está dividida en 7 capítulos: 1. Establece las disposiciones generales, delimita su ámbito de protección y establece medidas de prevención en el ámbito educativo y de difusión de derechos en el de servicios de salud para brindar una adecuada atención a las víctimas de violencia; plantea la realización de campañas de sensibilización a través de medios de comunicación, así como la elaboración de estudios e investigaciones sobre las causas y consecuencias de la violencia que permitan apoyar su erradicación.
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