Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
38 cometiere un delito de aborto, infanticidio, exposición o abandono del recién nacido o se suicidare la víctima, la pena será de uno a cinco años de reclusión. También se tipifican los delitos contra la libertad sexual enumerados en el Título XI, Capítulo I, que vienen a ser los de violación (Art. 308) en donde no especifica relevancia si se realizare al propio cónyuge; al estupro con las agravaciones respectivas (Art. 309 y 310), y el de abuso deshonesto referido a los actos libidinosos no constitutivos del acceso carnal. (Art. 312). 2.4. Ley contra la Violencia en la Familia y Doméstica “La aprobación de la Ley fue el resultado de una tarea conjunta de seis meses de negociaciones, que involucró al movimiento de mujeres, a los partidos políticos, parlamentarios y funcionarios del gobierno, iglesia, ONG y medios de comunicación”. 38 La Ley 1674 contra la violencia en la familia, fue promulgada el 15 de diciembre de 1995 bajo el gobierno del Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada. Por el enfoque que enmarca a la violencia familiar, se inscribe en el mismo parámetro de las convenciones internacionales ya existentes, y en principios que habían sido ya formulados anteriormente, sobre todo, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer. Con la promulgación de esta Ley, la violencia familiar dejó de ser un problema privado para convertirse en una cuestión de orden público, e hizo visible una situación hasta entonces oculta, que afecta a los más débiles en la familia y de manera especial a las mujeres. Esta ley protege a los miembros de la familia, y no a la familia como un todo. Con este instrumento legal, se reconoce que la violencia puede ser un delito, a diferencia de lo establecido anteriormente por el Código Penal, que no 38 PEREZ DE CASTAÑOS , Maria Inés. Ley contra la violencia familiar y avances y obstáculos. Ed. Entre Lineas. La Paz.2000. p. 45.
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