Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
37 Capítulo III del Código Penal (delitos contra la seguridad corporal y la salud), los cuales son punibles a todo el universo de las personas que se encontraren en el territorio nacional. La legislación penal sobre violencia se encuentra regulada desde el Artículo 270 al 276, que norma sobre las lesiones gravísimas. Este artículo dispone, que el autor será privado de libertad de dos a ocho años en casos donde resultare producto de la lesión una enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable. Si hubiera la debilitación permanente de la salud o la pérdida de un sentido, de un miembro o de una función. Si por consecuencia de la lesión, sobreviniera la incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase los ciento ochenta días. Asimismo, la marca indeleble o la deformación permanente del rostro, o el peligro inminente de perder la vida. Se puede apreciar, la mayor parte de las regulaciones se refieren a lesiones inferidas físicamente. Sin embargo, se llega a constatar, la lesión que contraiga enfermedad mental es dirimida por la justicia penal, tipo de lesión que puede ser provocada por una tortura psicológica postraumática. Las causas de impunidad prescriptas por el antiguo Código Penal, son derogadas en el Art. 276 del presente Código, por la Ley No. 1674 en su Art. 44. A su vez, el actual Código contiene en el Título VII, delitos contra la familia, Capítulo I, delitos contra el matrimonio y el estado civil, con sanciones a quien contrajere matrimonio de mala fe o ilegalmente. A quien simulare matrimonio o alterare su estado civil. En el Capítulo II del Título VII, están normados los delitos contra los deberes de asistencia familiar, en los cuales las sanciones oscilan desde los seis meses hasta los dos años. Si ocurriere abandono a mujer embarazada, será recluido el responsable de seis meses a tres años, y si a consecuencia del abandono, ésta
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