Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
34 Al respecto, dicho artículo está reglamentado textualmente así: en particular el marido puede obtener que se restrinja o no se permita a la mujer el ejercicio de cierta profesión u oficio, por razones de moralidad, o cuando resulte gravemente perjudicada la función que le señala el artículo anterior (respecto a los roles de los padres). Esto significa, que con esta disposición se le permite al marido prohibir el trabajo de la esposa fuera del hogar. Ante este asombro artículo vigente, hoy en pleno siglo XXI, cabe preguntarse ¿Qué tipo de actividad laboral es inmoral? Y de existir, ¿Por qué la facultad de prohibición no le es dada expresamente también a la esposa con relación a su esposo? En todo caso, este artículo, creemos que debe ser analizado a la luz de la Ley Fundamental, ya que todo ser humano, conforme a nuestra Constitución Política del Estado, Art. 7 inc. d), tiene derecho a trabajar y dedicarse a cualquier actividad lícita según sus aptitudes. Razón por la cual, de lo que debería hablarse, es de licitud o ilicitud de una actividad laboral, y si la idea ha sido referirse a una actividad ilícita, demás está decir que la misma está prohibida por Ley por igual para todos los hombres y mujeres. 37 (SANDOVAL CARMEN.1997.19) De ahí que este artículo, ya no tiene razón de existir, por cuanto el concepto mismo de moralidad es demasiado sugestivo y no tiene mayor relevancia en el campo jurídico laboral, quedando más limitado al campo religioso. Por otro lado, este artículo le otorga a las mujeres un rol netamente reproductivo, asignándole únicamente tareas domésticas como función principal, limitando la participación de la esposa o conviviente en el ámbito privado doméstico, en franca violación a su dignidad, por el menosprecio a su capacidad intelectual y a su libertad de realización profesional como persona en todas las esferas de la vida en sociedad. En el Art. 101 del Código de Familia, se define que el matrimonio constituye una comunidad de gananciales, o comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, a los cuales no pueden renunciar ni el hombre ni la mujer. Figura 37 SANDOVAL, Carmen . Enfoque Socio-Jurídico de la Violencia Doméstica. Ed. CEJIS. Santa Cruz. 1997.p. 19
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