Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
33 La Nueva Constitución Política del Estado Boliviano ha recogido las demandas de las mujeres incorporando sus derechos en el texto Constitucional la cual ha establecido: El Derecho a la Equidad Social y de Género. (Art. 8 y 9) Se prohíbe y sanciona la discriminación. (Art 14. Inc. I) El Estado Boliviano garantiza el derecho a vivir sin violencia y con dignidad. (Art. 15) Se garantizan los derechos civiles y políticos de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres. (Art. 11) Se incorpora el derecho a recibir educación con equidad de género sin diferencia de roles ni violencia. (Arts. 17,79,82 y 86) Se establece la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges en la familia. (Art. 63 y 64). 2.2. Código de Familia La violencia psicológica en la familia se encuentra de una manera muy sutil, regulada en el Código de Familia vigente en nuestro país, cuya permisibilidad viola los derechos, particularmente de las mujeres en matrimonio. Aunque si bien el código de familia promulgado en 1984, vigente en nuestro país, exclama que la interrelación matrimonial en la familia debe ser igualitaria, en donde se establece que los padres tendrán similares derechos y deberes, especialmente en relación a la autoridad para con sus hijos. El Art. 99 contiene una de las expresiones más claras de legitimación del maltrato psicológico contra las esposas. Al otorgarle al marido el irracional derecho de prohibirle a su esposa que trabaje fuera del hogar por razones de moralidad o, cuando perjudique la función social de la mujer en el hogar, desequilibrando así la igualdad de género.
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