Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
17 tengan o hayan tenido relaciones íntimas con la mujer, independientemente de que conviva en el mismo hogar” 20 . La Ley 1674 contra la violencia familiar en su Art. 4º nos da una definición al respecto: Se entiende por violencia en la familia o doméstica la agresión física, psicológica o sexual, cometida por el cónyuge o conviviente, los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, los tutores, curadores o encargados de custodia. A su vez, la diferencia en su Art. 5º bajo el término de violencia doméstica, si las agresiones fueran cometidas entre ex cónyuges, ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos o no, aunque hubieran convivido. El estudio de la violencia 21 se remite a: que es un problema complejo; y que no es un fenómeno natural sino producto de una construcción social. Y que: a) No se limita a la agredida y al agresor. b) Se ejerce sistemáticamente. c) No se presenta sola. d) Afecta a mujeres de todas las edades, condiciones sociales y culturales. e) Produce vergüenza y humillación a la víctima. f) Es justificada y naturalizada por la sociedad que considera a la mujer en una posición inferior. 20 OEA. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para". [En Línea] Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html 21 REVOLLO QUIROGA Marcela. Violencia Doméstica Registrada en Bolivia. Ed. Grupo Design. La Paz. 1993, pp. 4-5.
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