Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
119 Artículo 10.- El procedimiento especial de protección establecido en la presente Ley, se llevará a cabo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales que correspondan al denunciado en caso de comisión de hechos punibles tipificados en el Código Penal. Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.
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