Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
117 denuncia, a fin de que las partes comparezcan a efectos de sustanciar el procedimiento especial de protección. En caso de inasistencia injustificada del denunciado a la primera citación, éste será traído por la fuerza pública. La víctima no está obligada a comparecer personalmente. Las partes deberán ofrecer y diligenciar sus pruebas en la misma audiencia. Al inicio de la audiencia, el Juez de Paz informará a las partes sobre sus derechos. Artículo 5o.- De la resolución. Diligenciadas las pruebas mencionadas en el Artículo 4º, el Juez de Paz dictará resolución pudiendo ratificar, modificar, adoptar nuevas medidas o dejar sin efecto las dispuestas anteriormente. Para los primeros casos deberá establecer el tiempo de duración de las mismas. La resolución será leída a las partes en la misma audiencia. En caso necesario, la resolución incluirá la adopción de medidas permanentes orientadas a proteger al grupo familiar o a cualquiera de sus miembros, pudiendo disponer la asistencia a programas de reeducación o tratamiento terapéutico. Artículo 6o.- De la apelación. El recurso de apelación se interpondrá de modo fundado, dentro de los dos días posteriores a la audiencia, ante el Juez de Paz, quien remitirá los autos sin más trámite al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda. El recurso será concedido sin efecto suspensivo cuando se haga lugar a la acción.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw