Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

116 Las instituciones de Salud Pública deben: a) Atender con urgencia a la persona lesionada y otorgar el tratamiento por profesionales idóneos, disponer todos los exámenes pertinentes, y la derivación del paciente a instituciones especializadas, si fuese necesaria; b) entregar copia del diagnóstico al paciente y al Juzgado de Paz que corresponda, dentro de las veinticuatro horas. La Policía Nacional debe: a) auxiliar a la víctima que se encuentre en peligro, aun cuando se encuentre dentro de su domicilio, siempre que ésta, sus parientes o quienes tengan conocimiento lo requieran; b) aprehender al denunciado en caso de encontrarlo en flagrante comisión de hechos punibles, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 239 del Código Procesal Penal; c) remitir copia del acta al Juzgado de Paz competente dentro de las veinticuatro horas; y, d) cumplir las medidas de protección dispuestas por el Juez de Paz, cuya ejecución estuviese a su cargo Artículo 4o.- Audiencia. Ordenadas las medidas indicadas en el Artículo 2° y notificadas debidamente todas las actuaciones y antecedentes del caso, el Juez de Paz dispondrá la realización de una audiencia para dentro de los tres días de recibida la

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