Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
113 “En los procesos por algunos de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V, y VI, y título V, capítulo I del Código Penal, cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de Menores para que se promuevan las acciones que correspondan.” Artículo 9º.- Invitase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente. Artículo 10º.- Comuníquese, etc. Publicación B.O.- 3 de enero de 1995
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