Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

98 7.2. RECOMENDACIONES De acuerdo al trabajo de investigación realizado, se hace necesario dar las siguientes recomendaciones: Se recomienda, modificar las sanciones agravantes de la presente Ley de violencia familiar, según la gravedad de violencia perpetrada, ya que las sanciones establecidas son muy leves, y no causan temor en el agresor y dan lugar a la reincidencia; por lo que se debería incrementar el tiempo de la detención de cuatro días a seis meses, aplicables de forma gradual y proporcional a cada caso. A su vez, procurar que la terapia psicológica no sea utilizada como sanción alternativa, sino obligar tanto al agresor, a la víctima y al grupo familiar a recibir la debida asistencia. Las instituciones estatales encargadas de atender la violencia familiar, no cuentan con los recursos suficientes para cumplir correctamente las funciones encargadas, por tanto, se requiere fortalecer las mismas, además la implementación de casas de acogidas para las víctimas que no tienen un familiar que la apoye y les brinde refugio, y brindarles los recursos necesarios que reactiven a las mismas. Se recomienda la creación de un organismo policial especializado, encargado de hacer cumplir las sanciones dictadas por los juzgados competentes.

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