Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
91 CAPITULO VI VIABILIDAD DE LA MODIFICACIÓN DE LAS SANCIONES AGRAVANTES DE LA LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR En Bolivia como en cualquier parte del mundo la violencia se manifiesta en sus diferentes modalidades dejando secuelas irreductibles, porque comprometen las bases mismas de la familia y de la sociedad. El Art. 4 o de la Ley 1674 de Violencia Familiar y Doméstica, define la violencia familiar, como el uso de la fuerza física, psicológica y sexual, cometida por: El cónyuge o conviviente. Los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines línea directa y colateral. Los tutores, curadores o encargados de la custodia. Son innumerables las formas de violencia, las más relevantes se pueden clasificar en 64 : Violencia física: la agresión en el cuerpo de la víctima ocasionándole lesiones físicas de todo tipo. Violencia psicológica: aquella en la que se produce daño emocional y disminución de autoestima o que le perjudique y perturbe el pleno desarrollo en la víctima producto de amenazas, acoso, insultos, rechazo, etc. 64 Ley de Violencia Familiar y Doméstica 1674. La Paz – Bolivia. Artículo 5.
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